SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 21-Jul-2017
Artículo Único
“Artículo Único De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 3 de marzo de 2010, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia”.
“Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, y el artículo 37 de la Ley 401, se ratifica el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana’, suscrito el 3 de marzo de 2010, en la ciudad de La Paz Estado Plurinacional de Bolivia” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo Único
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad: finalidad y alcance
- III.2. Control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- ratificados por el Estado
- III.3.1. Del bloque normativo de contrastación constitucional en el análisis del caso
- 1)
- i)
- ii)
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA