Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 21-Jul-2017
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante cuestiona la constitucionalidad del Artículo Único de la Ley 735 “Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana” suscrito el 3 de marzo de 2010; toda vez que, no se observó el procedimiento de control previo de constitucionalidad en su ratificación, contraviniendo la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional relativa a la Ratificación de Tratados Internacionales establecida en el art. 158.I.14 con relación a la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional prevista en el art. 202.9, ambos de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo Único
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad: finalidad y alcance
- III.2. Control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- ratificados por el Estado
- III.3.1. Del bloque normativo de contrastación constitucional en el análisis del caso
- 1)
- i)
- ii)
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA