SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017

Fecha: 21-Jul-2017

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 19 a 21, la accionante refiere que, mediante la norma demandada de inconstitucionalidad, se ratificó el “Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana”, el 3 de marzo de 2010, en La Paz.

Dicho Acuerdo, se halla enmarcado dentro de la Ley de Celebración de Tratados de 18 de septiembre de 2013 que, conforme establece su art. 1, tiene como objeto establecer el procedimiento para la celebración de tratados internacionales por el Estado Plurinacional; precepto que en sus alcances guarda relación con el contenido normativo del art. 41 del mismo cuerpo legal.

Manifiesta también que si bien la Ley 735, siguió el procedimiento legislativo establecido en el art. 163 constitucional, su ratificación no debió limitarse a una ley, sino que su contenido debió ser objeto de control previo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que no aconteció, habiendo sido por el contrario remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, inobservando el art. 202.9 de la CPE, concordante con el art. 107.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina la remisión en consulta del documento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, de donde se infiere que la norma demandada de inconstitucionalidad, fue aprobada sin observar los procedimientos legales previstos en la Norma Suprema y la ley, deviniendo en consecuencia su inconstitucional.

Añade que, por mandato del art. 158.I.14 de la CPE, una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional es la de ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo en las formas previstas por la Constitución; lo que implica necesariamente que si bien deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dicha ratificación debe sujetarse a las previsiones contenidas en la Ley Fundamental; en tal contexto, y siendo que de conformidad al art. 202.9 de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales, mediante ley a efectos de verificar si el contenido del tratado internacional se encuentra acorde o no con la Constitución Política del Estado.

Indica además que lo previamente señalado, se encuentra justificado a través del contenido normativo del art. 107.II del CPCo, que determina que una vez remitido el texto negociado del tratado internacional por parte del Órgano Ejecutivo al Legislativo para su eventual aprobación y posterior ratificación, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, enviarlo obligatoriamente dentro de los veinte días siguientes a su recepción al Tribunal Constitucional Plurinacional antes de su ratificación, pudiendo manifestar dicha autoridad la duda fundada que tenga sobre la inconstitucionalidad del proyecto o algunas de sus estipulaciones.