SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.2.  Control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales

En el marco referido precedentemente, y en lo que atañe concretamente al control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados (art. 202.9 de la CPE), se tiene que el control previo de constitucionalidad se realiza de manera integral tanto en la verificación formal como en la material del tratado internacional objeto de ratificación, radicando básicamente dicho control en los principios de seguridad jurídica y pacta sunt servanda con el fin de contrastar el procedimiento de aprobación, o en su caso el contenido material del tratado con la Norma Suprema a objeto de realizar un examen previo de constitucionalidad que responde a la buena fe y seriedad de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, y lógicamente de forma preventiva a los efectos, así como derechos y obligaciones que generen los mismos, es decir, que el control previo pretende evitar futuras demandas de inconstitucionalidad ya en la aplicación del tratado internacional, lo que de ninguna manera implica que no pueda ejercerse control de constitucionalidad posterior, pues conforme al art. 257.I de la CPE, los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley, y por ende pueden ser objeto de control posterior, radicando la finalidad del control previo de instrumentos internacionales en que antes de materializar el tratado internacional en todos sus efectos, se realice el control de constitucionalidad cuando exista duda razonable sobre su forma de aprobación o su contenido material ello -se reitera- en atención a los principios de pacta sunt servanda y de seguridad jurídica que debe otorgar todo Estado cuando asume compromisos internacionales.

En ese orden, el control previo de constitucionalidad se ejerce sobre la totalidad de los tratados internacionales que requieran de dicho control en el marco de los procedimientos para celebración de tratados que deben ser desarrollados por ley, en este caso específico la Ley 401 -de Celebración de Tratados- y el Código Procesal Constitucional que regula el marco de procedencia de dicho control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados, al tratarse el mismo de un proceso constitucional, sin que sea determinante la materia en la cual versen, exceptuando lógicamente los tratados internacionales que en el marco de lo previsto por el art. 257.II de la CPE, requieren para su aprobación de referendo popular vinculante previo a su ratificación, así como las normas del bloque de constitucionalidad

“La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

A partir de este precepto que constitucionaliza el principio de jerarquía normativa, se establece el bloque de constitucionalidad que es entendido doctrinalmente como aquel conjunto de normas y principios que no son parte del texto formal de la Constitución Política del Estado, pero que han sido integrados a ésta; siendo formado el referido bloque de constitucionalidad -a partir del precepto supra citado- por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, otorgándoles un valor supralegal que los convierte en un parámetro de constitucionalidad.

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.