Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017
Fecha: 21-Jul-2017
MAGISTRADA
[1] La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969, el art. 2.1 inc. b), define a la “ratificación” como: “el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento”; en esa línea, el art. 6 de la Ley 401, entiende a la ratificación como el “Acto por el cual la Asamblea Legislativa Plurinacional aprueba mediante Ley, la suscrición del Tratado”, disposición que guarda coherencia con lo previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo Único
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad: finalidad y alcance
- III.2. Control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- ratificados por el Estado
- III.3.1. Del bloque normativo de contrastación constitucional en el análisis del caso
- 1)
- i)
- ii)
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA