SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
1)
Interrogado el abogado del accionante por los miembros del Tribunal de garantías, respondió que: 1) Entre el 5 y 10 de mayo, presentó la primera solicitud de cesación a la detención preventiva, con todos los elementos necesarios; 2) La audiencia se suspendió tres veces, la primera el 14 de mayo por estar el Juez en Cámara Gessel en la Fiscalía; la segunda por parte del Juzgado Primero que no quiso llevarla a cabo en suplencia legal por no haber llegado su designación oficial de suplencia por ante el Tribunal Departamental de Justicia, y la tercera por no haberse efectuado las notificaciones; 3) Siempre cumplieron de su parte con las formalidades, aunque no en la última, debido a que el expediente no estaba a la vista; 4) La primera y tercera solicitud se realizaron vía memorial, esta última en vista de que el Juez Primero no quiso celebrar audiencia, y nos solicitaron memorial que lo presentamos inmediatamente; y, 5) Efectuaron seguimiento diario al proceso y sobre la remisión el “…21 presentan la acusación y en 24 horas tenían que remitir y no lo han hecho, no hay radicatoria” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR