SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

Fragmento 17

De los antecedentes arrimados al expediente de la presente acción tutelar, se tiene nota de remisión de 30 de mayo de 2017 del cuaderno de control jurisdiccional suscrita por Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto (Conclusión II.1.); asimismo, consta nota de 26 de mayo de 2017 suscrita por la autoridad demandada, por la que se ordena la conducción del imputado -ahora accionante- a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 30 de mayo de 2017 a horas 11:30 (Conclusión II.2.); por su parte, el Secretario del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto, por informe de 5 de junio de 2017 dirigido a la autoridad demandada le puso en conocimiento que debido a estar en funciones en suplencia legal en el Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto, no pudo estar presente en audiencia de cesación a la detención preventiva de 30 de mayo de 2017 solicitada por el ahora accionante, y que el 26 del referido mes y año, elaboró oficio de conducción a efecto de que el imputado asista a la precitada audiencia; empero, la parte solicitante no lo recogió (Conclusión II.3.); por otra parte, se tiene que la Oficial de Diligencias del citado Juzgado por informe de 5 de junio de 2017, refirió que en base a la tablilla interna de audiencias, verificó la audiencia de 30 de mayo de 2017 a horas 11:30; y no pudo dar cumplimiento a las diligencias extrañadas, porque ninguna de las partes se apersonó para coordinar la notificación al Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia y abogado de la parte denunciante, además, las instituciones señaladas se encuentran en la ciudad de La Paz y el Juzgado no cuenta con boleta de fotocopias, caja chica del Consejo de la Magistratura ni tampoco el apoyo de la Central de Notificaciones (Conclusión II.4.).