SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
i)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe JACV-OMA/2017 presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 18 a 19 sostuvo que: i) Conforme a los arts. 132 y 239 del CPP, señaló día y hora de audiencia dentro del plazo de cinco días, sin afectar el derecho a la libertad del imputado; ii) Efectuó el ultimo señalamiento de audiencia para el 30 de junio de 2017 a horas 11:30; iii) El accionante no refiere que no procedió a notificar al Ministerio Público, Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Transparencia y al abogado apoderado de los denunciantes, por tratarse de un presunto Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, al ser un delito de relevancia social, y que tampoco recogió la orden de conducción del imputado, según informe del Secretario y el Oficial de diligencias del juzgado, que adjunta en calidad de prueba; iv) Sin Secretario, no podía emitir siquiera una mera providencia de señalamiento sin vulnerar el art. 94. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece que Secretarios deben “Dar fe de los decretos, autos, sentencia … y provisiones que expidan” (sic) por lo que concurrió un impedimento legal; v) El 29 de mayo de 2017, el Ministerio Público presentó acusación pública cual consta en el libro diario y al concluir la etapa preparatoria por secretaria procedió al sorteo de la causa según el art. 325 del CPP, que recayó en el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto y la remitió por nota 476/2017 de 1 de junio a horas 11:35, conforme al Libro de remisiones; y, vi) Según el cuaderno de control jurisdiccional no existe ninguna solicitud nueva de cesación a la detención preventiva y mal podrían argüir que no señaló nuevo día y hora de audiencia o que estuviera pendiente como reclama el accionante, por lo que la presente acción carece de objeto procesal y pide denegar la tutela solicitada, pues no vulneró ningún derecho o garantía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR