SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, sostuvo que: a) Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2016, el Juez cautelar dispuso su detención preventiva debido a la imputación formulada en su contra, por lo que pidió audiencia de cesación a la detención preventiva programándose para el 14 de mayo de 2016, misma que no se celebró en razón a que incluido el Secretario, el Juez demandado se encontraba en otro actuado en la Fiscalía Departamental de La Paz, indicando que se reprogramaría la audiencia sin haber sido instalada; reprogramado el acto, por segunda vez se suspendió porque gozaba de vacaciones o algún permiso, remitiéndose antecedentes al Juez Anticorrupción Primero de El Alto, quien adujo falta de notificación con la suplencia dispuesta por lo que no tendría competencia para conocer la causa, señalando además que debía realizar nueva solicitud de cesación, y cumplido ello, se fijó la misma a la que se presentó; empero, no se había ordenado su salida del Centro Penitenciario San Pedro y tampoco notificado a las partes “…y sin instalar la audiencia nos expresa nos hace pasar a la antesala de su despacho y nos expresa de manera textual no puedo desarrollar la audiencia de medidas cautelares porque no tenemos secretario y la norma la LOJ la Ley de Organización Judicial obliga a que las actuaciones que se desarrollen de un proceso de las características que se estaba ventilando cuenten con el visto bueno del secretario para que este tenga validez…” (sic); por lo que pidieron se fije audiencia de cesación en el acto y pueda generar notificaciones de acuerdo al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo cual se comprometió, indicándoles presentarse al día siguiente a las 11:00 horas y en este acto se señalaría audiencia, y el día y hora señalado no salió del despacho del Juez, anunciándoles que vuelva el día jueves a averiguar; una vez presentes sus familiares en el día señalado, el Juez les indica “…que el Art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 le obligaba a remitir antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia” (sic) ante la acusación presentada contra el accionante; y, b) Acorde al art. 115.II de la CPE, pretendieron ser escuchados en audiencia sin ningún resultado, debido a razones única y exclusivamente atribuibles a la autoridad jurisdiccional demandada, por lo que hasta la fecha no se llevó a cabo la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR