SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

Fragmento 18

Con carácter previo, corresponde referir respecto a lo señalado por la parte accionante en audiencia de la presente acción tutelar, que ante las preguntas del tribunal de garantías contestó: “Se ha realizado por vía memorial en caso de la tercera audiencia porque el primero no quiso resolver nada porque no había la notificación de la suplencia y nos solicitaron memorial y lo presentamos inmediatamente” (sic), asimismo, en la última parte del informe de la autoridad demandada (fs. 18 a 19), este señaló: “…del cuaderno de control jurisdiccional no se advierte nueva solicitud de cesación a la detención preventiva por el imputado- accionante, por lo que mal pudiera argüir no haberse señalado nuevo día y hora que estuviera pendiente como mal reclama el accionante” (sic), corresponde tener presente que cuando una autoridad judicial suspende una audiencia de cesación a la detención preventiva, debe señalar una nueva en el mismo acto, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud de cesación escrita, así la SCP 1905/2012 de 12 de octubre, ante la suspensión de una audiencia de cesación, estableció: “…la Jueza demandada de oficio y acorde al principio de celeridad, puede fijar fecha y hora de audiencia porque resulta lógico el razonamiento de que si el antecedente de la celebración de una audiencia es una solicitud, entonces ya no es preciso reiterarla de forma oral y/o escrita porque se sobrentiende que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional a momento de suspender la audiencia expone los motivos para ello y tiene la obligación de programar inmediatamente la fecha y hora para la siguiente audiencia a efectos de volver a considerar la petición de cesación de la detención preventiva a la brevedad posible y en la misma audiencia notificar a las partes…”, entendimiento jurisprudencial vinculante que debe ser observado, a efectos de reguardo del principio de celeridad cuando se encuentra involucrado el derecho a la libertad, situación que se presenta en los tramites de cesación a la detención preventiva.