Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.4.
II.4. Alejandra Condarco Vila, Oficial de Diligencias del citado Juzgado, por informe de 5 de junio de 2017, refirió que en base a la tablilla interna de audiencias, verificó la audiencia de 30 de mayo de 2017 a horas 11:30; y no pudo dar cumplimiento a las diligencias extrañadas, porque ninguna de las partes se apersonó para coordinar la notificación al Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia y abogado de la parte denunciante, además, las instituciones señaladas se encuentran en la ciudad de La Paz y el Juzgado no cuenta con boleta de fotocopias, caja chica del Consejo de la Magistratura, ni tampoco el apoyo de la Central de Notificaciones (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR