SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III.3.
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, por cuanto la autoridad judicial demandada, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva tres veces y se negó a señalarla debido a la presentación del requerimiento conclusivo de pliego acusatorio en su contra, alegando que perdió competencia y estaría obligado por ley a remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia, pese a que la solicitud de cesación de la medida cautelar es anterior a la acusación, generando indebida dilación en la resolución de su situación jurídica.
Retomando el caso que nos ocupa, y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho opera en casos en que el trámite que resolverá la situación jurídica de un privado de libertad, sufre dilaciones indebidas por formalismos excesivos o traslados innecesarios fuera del marco normativo procesal, provocando demora en su resolución, afectando directamente a este derecho, en ese sentido a través de esta modalidad se procura acelerar los trámites judiciales o administrativos, precisamente para la concreción del derecho a la libertad personal vinculando la observancia del principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR