SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

Fragmento 20

Resulta más evidente la vulneración del derecho a la libertad, cuando no se quiere verificar la audiencia de cesación -ni siquiera se intenta señalar audiencia-, siendo que la misma claramente se encuentra pendiente de resolución, pretendiendo pérdida de competencia ante la presentación de una posterior acusación fiscal, extremo que se advierte del informe de la misma autoridad demandada, así indica “…informo que en fecha 29 de mayo de 2017 el Ministerio Publico presenta acusación pública como acto conclusivo de la etapa preparatoria acusando al ahora accionante … Por lo que conforme Art.325 del CPP, por secretaria del juzgado a mi cargo se procede al sorteo de la causa ante el Tribunal de Sentencia 4to de El Alto…” (sic), siendo que la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, línea consolidada, estableció que: “…cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal…”, en este entender, en el caso sub judice existía una solicitud de cesación anterior a la presentación de la acusación, por tanto correspondía que la misma sea resuelta por la autoridad judicial ahora demandada -previo a la remisión actuados al Tribunal de Sentencia-, por lo que claramente se advierte dilación indebida en resolver la situación jurídica del encausado, circunstancias procesales presentes en el caso concreto que hacen aplicables los entendimientos jurisprudenciales establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, correspondiendo que la tutela solicitada sea concedida, puesto que a través de esta modalidad -pronto despacho-, se procura acelerar los trámites judiciales o administrativos, precisamente para la concreción del derecho a la libertad personal.