SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una “armada” acción directa en su contra, se aperturó el proceso penal por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, investigación a cargo de una “comisión de fiscales”, caso LPZ 164691, y como control jurisdiccional la autoridad -hoy- demandada, que prima facie le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz.
Es así que en “reiteradas” oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva, audiencias que constantemente fueron suspendidas, la primera vez debido a que el Juez estaba en otra audiencia en la ciudad de La Paz, posteriormente ante la suplencia del Juez y por último al no contar con Secretario titular, indicando en la última que fijaría una nueva dentro de los plazos dispuestos por la jurisprudencia constitucional y a este fin debía acudir el 31 de mayo de 2017 a verificar el señalamiento y coordinar notificaciones; contrariamente, el juez demandado omitiendo su propia determinación de señalar audiencia de cesación, hizo conocer por su personal que debía volver al día siguiente a efectos de informarse sobre el nuevo señalamiento de audiencia, y una vez presentes sus familiares, fueron informados de que no podía señalar nueva audiencia de cesación, puesto que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal le obligaba a remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia, por existir pliego acusatorio en su contra, “soslayando sus propias aseveraciones y también vulnerando mi derecho a la Libertad” (sic).
Su solicitud de cesación a la detención preventiva es anterior a la acusación formulada en su contra y que dicha autoridad tenía la obligación de realizar la audiencia, ordenar la notificación a las partes, remitir el oficio de conducción al Centro Penitencio San Pedro y proceder a su desarrollo por haber sido programada con anterioridad; sin embargo, decidió no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva debido a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia ante la existencia de acusación, pretendiendo establecer que perdió competencia, actuado que resulta injusto e ilegal pues la competencia del Juez no termina con la presentación del pliego acusatorio y como ha establecido la jurisprudencia constitucional se mantiene vigente hasta la providencia de radicatoria por parte del Tribunal de Sentencia, más aún si la solicitud de cesación es anterior a la acusación, conforme a lo dispuesto por la SC “0120/2006” de 1 de febrero de “2016” que resolvió un caso análogo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR