SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Fragmento 19
Ahora bien, en el caso concreto, si bien no se puede tener certeza del día en que se presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que el mismo representante del accionante en audiencia de la presente acción tutelar, indicó “La fecha exacta no la tengo pero ha sido del 5 al 10 de mayo, la primera solicitud con todos los elementos…” (sic); sin embargo, se puede concluir que la audiencia de cesación a la detención preventiva de 14 de mayo fue suspendida -versión del accionante no controvertida por la autoridad demandada-, asimismo, con respecto a la segunda audiencia de 30 de mayo, se tiene la nota marginal suscrita y presentada por el demandado que expresamente señala, “…habiendo señalado audiencia de cesación a la detención preventiva en la presente causa para presente fecha 30 de mayo de 2017 a horas 11:30 a.m., solicitada por el coimputado Anghelo Saravia Alberto, y que por la revisión de obrados no se habrían realizado las respectivas notificaciones, esto por una parte, y por otra se deja constancia con la presente nota marginal que le suscrito juez no puede instalar la presente audiencia en razón de que el secretario del juzgado no se encuentra presente en esta sala en razón a que el mismo está cumpliendo la suplencia legal del juzgado primero anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer El Alto…debiendo solicitar mediante memorial nuevo señalamiento de audiencia” (sic), de donde se extrae que evidentemente la audiencia de cesación que resolvería la situación jurídica del accionante fue suspendida en esta oportunidad por razones no imputables a este, además, de manera indebida se ordena al accionante presente nuevo memorial para el señalamiento de nueva audiencia de cesación, cuando este extremo -fijación del acto procesal- es responsabilidad de la autoridad demandada al ser quien suspendió la audiencia, de esta manera se soslaya el entendimiento jurisprudencial citado supra, generando que la resolución respecto a la situación jurídica del accionante se dilate sobreabundantemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR