Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Fragmento 13
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, considerándose indebidamente procesado, por cuanto los Vocales demandados, confirmaron la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin realizar ninguna fundamentación ni motivación, pese a que desvirtuó la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP, que motivaron la imposición de dicha medida restrictiva de libertad; a más de que se expuso como punto de agravio que en consideración a su edad y estado grave de salud, correspondía disponer la cesación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR