Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de 26 de octubre de 2016 interpuesta por el ahora accionante (fs. 47 a 53); y, Resolución 314/2016 de la misma fecha, pronunciada por Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- que: “…declara la IMPROCEDENCIA de las cuestiones planteadas y en su mérito CONFIRMA la Resolución N° 292/2016 de 21 de julio…” (sic), además de la Resolución de no ha lugar a la complementación y aclaración solicitada por la defensa del accionante dictada por las referidas autoridades (fs. 54 a 58 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR