Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en razón a que la reclamación del accionante converge en la presunta falta de fundamentación y motivación en la que hubieren incurrido los Vocales ahora demandados a tiempo de pronunciar la Resolución 314/2016 de 26 de octubre, corresponde conocer los argumentos expuestos por el nombrado en la apelación formulada contra la Resolución 292/2016 de 21 de julio, dictada por la Jueza quo; y los contenidos en la Resolución hoy impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR