SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La imputación formal de 30 de septiembre de 2015, efectuada por el Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido en su contra, hace referencia a que la víctima fallecida sufrió lesiones graves por parte de muchos comunarios de la urbanización Copacabana, sector 9 y 10 de El Alto del departamento de La Paz, en el hecho acaecido el 19 del mismo mes y año, por una disputa de terrenos o lotes entre ambos sectores, por lo que la víctima fue internada en el Hospital “Sagrado Corazón de Jesús”.
El hecho debería de calificarse como lesión seguida de muerte o en su defecto como homicidio simple, haciendo una adecuación al tipo penal; sin embargo, el Fiscal de Materia en base a la relación circunstanciada del hecho calificó el delito como asesinato, pese a que las declaraciones informativas de la madre de la víctima y de todos los testigos de cargo refieren que la golpiza estaba dirigida a ella y no a su hijo, aclarando que por ello no individualizaron a su persona y a otros partícipes.
No obstante de la primera audiencia de cesación de la detención preventiva (improbada), planteó una segunda solicitud tomando en consideración que transcurrieron más de seis meses de la etapa preparatoria y en atención a que solamente se encontraba vigente el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la misma, la cual fue apelada, tomando conocimiento la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales hoy demandados mediante Resolución 314/2016 de 26 de octubre confirmaron el fallo apelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR