Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 292/2016 de 21 de julio, emitida por Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, se resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante quedando subsistente el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR