SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante interpone la presente acción de libertad, alegando la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso, por un presunto procesamiento indebido en razón a que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, sin realizar ninguna fundamentación ni motivación, confirmaron la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, pese a que desvirtuó la probabilidad de autoría como los riesgos procesales que motivaron su imposición; a más de que se expuso como punto de agravio que en consideración a su edad y estado grave de salud, correspondía disponer la cesación de dicha medida restrictiva de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR