SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
a)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 97 a 99 y en audiencia manifestó que: a) El accionante recibió el Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017, mediante el cual se dispuso su reasignación de funciones, debiendo ocupar el cargo de Encargado de Microempresas, cargo que conforme a la estructura, niveles y cargos está aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) 003/2011 de 15 de febrero, en el cual se advierte que no existe desjerarquización del mismo, ya que no se afecta el nivel salarial y menos sus condiciones normales de trabajo que hagan suponer inestabilidad laboral, dado que los dos puestos tienen igual jerarquía, estando en el nivel ocho de la escala salarial, con un salario de Bs5 050.- (cinco mil cincuenta bolivianos); b) El accionante arguye que el cambio de funciones de Responsable de “Sueldos” a Encargado de Microempresas, sería un despido indirecto; sin embargo, ello no se materializó, dado que “a la fecha” sigue trabajando en el Área de Laboratorio de Suelos y Asfaltos, además para que opere el despido indirecto debe existir por parte del trabajador la manifestación de la voluntad de acogerse al mismo para recién exigir su reincorporación; c) Se denota mala fe por parte del accionante, puesto que pese a haber recibido los activos pertenecientes a Microempresas, mantiene los ambientes cerrados por solo capricho, perjudicando al personal bajo su dependencia y que se encuentra trabajando en la Unidad de Mantenimiento y Construcción del SEDECA Tarija; d) El accionante si bien fue contratado desde el 2015 como Profesional I, con nivel salarial ocho, internamente y con las facultades otorgadas al Director Técnico de dicha entidad, es posible asignar a los trabajadores funciones en determinadas áreas, más aún si en la Cláusula Décima del contrato de trabajo, el trabajador dio su consentimiento expreso a ser trasladado, transferido o rotado en cualquier tiempo durante su vigencia; y, e) Al encontrarse el accionante en el mismo cargo y nivel salarial, no existe vulneración de derechos.
Chistian Flores Aranzaes, Asesor Legal del SEDECA Tarija, en audiencia alegó que con relación a que al accionante no se le permite entrar a su trabajo, existe una Resolución Administrativa que dispuso su suspensión por cinco días, igualmente hizo constar la presencia de Rosalía López, en representación del Defensor del Pueblo, quien no pudo participar al no tener la documentación de representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR