SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Contrato Individual de Trabajo 098/2017 de 3 de enero, el SEDECA Tarija contrató los servicios del ahora accionante para que desempeñe el cargo de Profesional I, con el nivel salarial ocho, conforme a la Ley Departamental 136 de 13 de mayo de 2016 y la RA 003/2011, con una vigencia del 3 de enero hasta el 30 de diciembre de 2017, fecha en la que quedará extinto el contrato de hecho y de pleno derecho, con una remuneración de Bs5 050.- con cargo al presupuesto aprobado al Programa de Mantenimiento. Contrato que en la Cláusula Décima señala que el empleador autoriza ser trasladado, transferido o rotado en cualquier tiempo durante su vigencia, de manera temporal o permanente donde sea requerido los servicios dada la naturaleza que desarrolla la entidad conforme a las atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDECA Tarija, establecido en el art. 7 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 25366 de 26 de abril de 1999 (fs. 43 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR