SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

II.2.

II.2.  Mediante Contrato Individual de Trabajo 098/2017 de 3 de enero, el SEDECA Tarija contrató los servicios del ahora accionante para que desempeñe el cargo de Profesional I, con el nivel salarial ocho, conforme a la Ley Departamental 136 de 13 de mayo de 2016 y la RA 003/2011, con una vigencia del 3 de enero hasta el 30 de diciembre de 2017, fecha en la que quedará extinto el contrato de hecho y de pleno derecho, con una remuneración de Bs5 050.- con cargo al presupuesto aprobado al Programa de Mantenimiento. Contrato que en la Cláusula Décima señala que el empleador autoriza ser trasladado, transferido o rotado en cualquier tiempo durante su vigencia, de manera temporal o permanente donde sea requerido los servicios dada la naturaleza que desarrolla la entidad conforme a las atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDECA Tarija, establecido en el art. 7 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 25366 de 26 de abril de 1999 (fs. 43 a 47).