SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo planteado en la presente acción de amparo constitucional, la problemática reclamada tiene relación con la supuesta vulneración al derecho a la inamovilidad laboral al ser el accionante padre progenitor; así conforme a los antecedentes del expediente, se advierte que el SEDECA Tarija, contrató los servicios de José Luis Vargas Trigo -ahora accionante- para que desempeñe el cargo de Profesional I, con el nivel salarial ocho, conforme a la Ley Departamental 136 de 13 de mayo de 2016 y la RA 003/2011, con una vigencia del 3 de enero al 30 de diciembre de 2017, y una remuneración de Bs5 050.- con cargo al presupuesto aprobado al Programa de Mantenimiento. Posteriormente, el ahora demandado en calidad de Director Técnico del SEDECA Tarija, por Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 de 24 de marzo, reasignó funciones al accionante, a efecto de que ocupe el cargo de Encargado de Microempresas, manteniendo su nivel salarial, comunicándole igualmente que el Memorando DIR. SDC O.R.M.A. 0061/2017 de 3 de marzo fue dejado sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR