SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Fragmento 16
Ahora bien, conforme a los antecedentes glosados en las Conclusiones del presente fallo, no se constata desconocimiento del derecho de inamovilidad laboral del accionante por ser padre progenitor, toda vez que no se ha afectado su nivel salarial, ni se le ha privado del mismo, puesto que si bien a través del Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017, la autoridad demandada dispuso una reasignación de funciones el 24 de marzo de 2017, a efecto de que el accionante ocupe el cargo de Encargado de Microempresas, las nuevas funciones respetaron el nivel salarial dentro de la Categoría de Operativo, Profesional I; funciones que se encuentran dentro de la Estructura de Cargos del SEDECA en nivel ocho, y dentro del mismo grupo, nivel salarial, y conforme al Contrato Individual de Trabajo 098/2017 suscrito con esa entidad el 3 de enero de 2017; extremo que también se encuentra acreditado con las papeletas de pago de enero a abril de ese año, en las cuales no se advierte cambio de nivel o disminución en el haber básico del hoy accionante (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR