Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 de 24 de marzo, el ahora demandado, reasignó funciones al hoy accionante para que ocupe el cargo de Encargado de Microempresas, manteniendo su nivel salarial, comunicándole igualmente que el Memorando DIR SDC O.R.M.A 0061/2017 de 3 de marzo fue dejado sin efecto (fs. 14), por nota de 20 de abril de 2017, la Asesora Legal del SEDECA Tarija, le comunicó al accionante que debe dar estricto cumplimiento al Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 de reasignación de funciones dentro de las cuarenta y ocho horas (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR