SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
En el caso concreto, el hecho de que la autoridad demandada haya transferido a otras funciones al accionante con el mismo ítem y salario (…), no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral, pues hacen inferir que las nuevas condiciones laborales no puedan ser consideradas indignas o injustas (…), deduciendo que no es un cambio que pueda afectar su salud o la de su familia, concluyéndose que los derechos del padre progenitor y de la nacida menor de un año se mantienen vigentes, motivo por el cual no existe argumento que haga viable la tutela invocada” (las negrillas fueron añadidas [razonamiento que también fue empleado en la SCP 0895/2014 de 14 de mayo, reiterado por la SCP 0355/2017-S3 de 24 de abril]), marco jurisprudencial que refuerza la determinación de denegar la tutela solicitada, al no ser evidente la violación de los derechos alegados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR