SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo -en suplencia legal de su similar Décimo- de la Capital del departamento de Tarija, mediante Resolución de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 103 a 107, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Mediante Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017, se reasignó funciones al accionante, como Encargado de Microempresas; 2) Conforme al certificado de nacimiento se evidencia que su hijo nació el 26 de enero de ese año; 3) El prenombrado es Ingeniero Civil en mención Vías, con seis años de experiencia profesional, conserva el mismo nivel salarial y sitio geográfico; 4) En la Cláusula Décima del Contrato Individual de Trabajo 098/2017 de 3 de febrero se evidenció que el accionante aceptó el traslado, transferencia o rotación durante la vigencia del mismo, sea con carácter temporal o permanente para el cumplimiento de los objetivos de la entidad -SEDECA Tarija-; 5) De acuerdo a los antecedentes el accionante goza del derecho a la seguridad social, pues no existió desvinculación laboral ni hubo interrupción; 6) El Juez de garantías no puede pronunciarse sobre el acoso laboral ni la prohibición para entrar a una de sus oficinas, al ser esos temas tuición de la justicia ordinaria y administrativa disciplinaria; y, 7) Se llega a la conclusión de que no es evidente que los demandados lesionaron derechos fundamentales denunciados por el accionante, ya que las determinaciones del Ejecutivo del SEDECA Tarija se encuentran sustentadas técnica y legalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR