SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,

Si bien el accionante señaló también en su demanda como supuesto acto ilegal el hecho de que pese a que se emitió una Conminatoria de reincorporación a su favor y que la misma no habría sido cumplida, en el caso no se ingresará a analizar respecto a la pertinencia o no de la referida Conminatoria de reincorporación, toda vez que no fue solicitada de manera expresa en el petitorio de la presente acción de defensa, es decir que no hace parte del objeto de la acción de amparo; y por otro, dada la protección de derechos y garantías constitucionales que brinda la misma, la parte afectada se encuentra habilitada para interponer directamente la acción impetrando se ingrese al análisis de fondo que corresponda específicamente en los casos de inamovilidad laboral sea por embarazo o por discapacidad; al respecto, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, estableció el siguiente entendimiento: “… cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al    art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial”  (las negrillas fueron añadidas).  

Por lo expuesto, esta jurisdicción no advierte vulneración al derecho a la inamovilidad laboral denunciada por el ahora accionante; máxime, si no constituye desconocimiento al derecho a la inamovilidad laboral que el empleador efectúe cambios en las funciones que realiza el padre progenitor, siempre y cuando las variaciones de las nuevas condiciones laborales no sean lesivas e injustas; situación que en el caso de análisis no sucedió, pues como ya se sostuvo, no hubo disminución salarial, ni se le bajó de nivel. Este Tribunal en caso análogo al presente, en la SCP 0120/2016-S3 de 18 de enero, estableció que: “…si bien el accionante goza de inamovilidad laboral, este derecho no involucra que el empleador no pueda realizar cambios en las funciones que desarrolla el padre progenitor que es beneficiado por la inamovilidad, claro está que las variaciones en las condiciones de trabajo deben ser dignas y justas; asimismo, debe tenerse en cuenta que cualquier cambio en la situación familiar, la salud propia y la de sus allegados, el lugar y tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, no pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador.