SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno y sin discriminación, a una fuente de trabajo estable, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral, alegando que desde el 20 de junio de 2012, ingresó a cumplir varias funciones en el SEDECA Tarija, habiendo el 11 de mayo de 2016, puesto en conocimiento del empleador que su esposa se encontraba en estado de embarazo; sin embargo, por Memorando DIR. SDC O.R.M.A. 0061/2017 -que rehusó recibir- fue transferido a la residencia del “Valle Central” como ayudante, decisión que fue dejada sin efecto mediante Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 asignándole las funciones de Encargado de Microempresa, transferencia que lesiona su derecho a la inamovilidad laboral, pues implica el traslado a un puesto de trabajo inferior, que se traduce en un despido indirecto, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 73/17, ordenando al ahora demandado a restituirlo a su fuente de trabajo, determinación que “hasta la fecha” no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR