Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Fragmento 14
Con carácter previo a considerar si corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de defensa, cabe señalar que se evidencia que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando inamovilidad laboral por ser padre progenitor contra SEDECA Tarija, ante lo cual dicha Jefatura, emitió la Conminatoria J.D.T.T. 73/17 de 28 de abril de 2017, ordenando que el Director ahora demandado, lo restituya al mismo puesto que ocupaba al momento de su traslado, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR