SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de junio de 2012, cumplió funciones como Ingeniero de Apoyo y otras requeridas por su empleador, habiendo sido transferido al puesto de Responsable de Laboratorios de Suelos y Asfalto mediante Memorando 0049/2015 de 10 de febrero. Es así que el 11 de mayo de 2016, puso en conocimiento del empleador que su esposa se encontraba en estado de embarazo, adjuntando los documentos correspondientes, por lo que reclamó inamovilidad laboral conforme a los arts. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, habiendo nacido su hijo el 26 de enero de 2017.
Pese a lo antes referido, el 3 de marzo de 2017, el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDECA Tarija le entregó Memorando DIR. SDC O.R.M.A. 0061/2017 que no fue recibido por su persona, puesto que ordenaba su transferencia a la residencia del “Valle Central” como Ayudante, vulnerando de esta manera su derecho a la inamovilidad laboral, por lo que ante dicha negativa, el 28 de ese mes y año, fue notificado con el Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017 de 24 del citado mes firmado por los ahora demandados, por el cual se dejó sin efecto el Memorando DIR. SDC O.R.M.A. 0061/2017 y se le asignó las funciones de Encargado de Microempresa, transferencia que representó el 28 del indicado mes y año, emitiendo el Asesor Jurídico Informe Legal 99/2017, recomendando que se mantenga firme el Memorando DIR SDC O.R.M.A. 00138/2017.
Ante la negativa de ser transferido de su puesto de trabajo, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social siendo conminado como represalia, a que en plazo de cuarenta ocho horas cumpla con el Memorando de transferencia, entregándole dos memorandos de llamada de atención, en el que le indican que su persona debe cumplir las nuevas funciones como Encargado de Microempresa. En tales circunstancias, el citado Ministerio emitió la Conminatoria J.D.T.T. 73/17 de 28 de abril, mediante el cual se conminó al Director Técnico del SEDECA Tarija -ahora demandado-, a la restitución a su fuente de trabajo, determinación que “hasta la fecha” no fue cumplida. Constituyendo así el cambio de puesto de trabajo, un acto que vulnera su derecho a la inamovilidad laboral, pues teniendo en cuenta que cumplía funciones de Responsable de Laboratorios de Suelos y Asfalto y el traslado a un puesto de trabajo inferior, se traduce en un despido indirecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la inamovilidad y las condiciones laborales, entendimiento reiterado
- la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral,
- Fragmento 16
- no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral,
- Fragmento 18
- CONFIRMAR