SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió parcialmente

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 05 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 249 a 251 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente respecto a Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no así contra los ex y actuales Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y tampoco con relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo del mencionado departamento, en el entendido de que la resolución que se impugna es el Auto Supremo 1110/2016, que casó parcialmente el Auto de Vista 206; por lo que, se dispuso la nulidad del indicado Auto Supremo, debiendo el Tribunal de casación emitir uno nuevo debidamente fundamentado, motivado y congruente; ello en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a valorar la prueba, al ser esta una atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas; b) Se establece que el Juez de primera instancia al haber dictado la Sentencia 22/16, no fundamentó ni resolvió correctamente respecto a los daños y perjuicios emergentes de la relación contractual, siendo que se presentó informes periciales; empero, no se manifestó que es lo que se probó con dichas pruebas y que no, señalando directamente en los hecho no probados que no se demostró la acción de daños y perjuicios por ambas partes; es decir, no se realizó una labor de valoración de las mencionadas pruebas con relación a los daños y perjuicios; c) El Tribunal de apelación por Auto de Vista 206, no tomó en cuenta la falta de valoración en la citada prueba omitida por el Juez de primera instancia; d) Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, al emitir el Auto Supremo 1110/2016 y casar el parcialmente el Auto de Vista 206, manteniendo subsistente la Sentencia de primera instancia, no tomaron en cuenta la falta de valoración y fundamentación en la referida Sentencia respecto a la prueba de daños y perjuicios emergentes del contrato base de la demanda; c) Los impetrantes de tutela hicieron uso de los recursos judiciales correspondientes, agotando con ello la instancia ordinaria para hacer valer sus derechos; y, d) Se establece que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciar el Auto Supremo 1110/2016, lesionaron el derecho a al debido proceso de los accionantes al no haber observado en la Sentencia y Auto de Vista la falta de valoración y fundamentación de la prueba pericial respecto a los daños y perjuicios emergentes del contrato base de la demanda.