SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.5.

II.5.    Mediante Auto Supremo 1110/2016 de 23 de septiembre, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, resolviendo el recurso de casación, CASANDO parcialmente el Auto de Vista 206, manteniendo subsistente la Sentencia de primera instancia, con costas y costos por existir respuesta al recurso; ello bajo los siguientes argumentos:              i) En mérito a que el recurso de casación plantea como único reclamo el monto de $us65 000.- establecido en compensación por la suscripción del documento de venta, monto que a criterio de los recurrentes                    –hoy terceros interesados– vulneraría el contrato establecido entre las partes así como constituiría un exceso de poder por parte del tribunal      ad quem, ocasionando perjuicios a los recurrentes; ii) El contrato es un acuerdo entre dos o mas voluntades para construir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial en el caso concreto de compraventa; así también, tiene un fuerza de ley entre partes contratantes que asumen obligaciones emergentes del contrato; iii) Respecto al análisis realizado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 206 con relación al estudio de los principio y valores destacando el principio de justicia social establecidos por la Constitución Política del Estado, considerando que la parte demandada no pudo realizar la transferencia definitiva, por que estuvo sometida a un trámite largo transcurriendo nueve años en los cuales el inmueble se revalorizó de tal manera que cancelar solo el monto acordado contradice el principio de justicia; empero, el Tribunal ad quem no consideró que el inmueble también se revalorizó por las mejoras introducidas en el mismo por la parte demandante, puesto que se realizó construcciones, siendo que solo era un lote de terreno “…así como que en virtud a la cláusula suspensiva cumplida, los efectos del contrato de venta se retrotraen a ese momento en el cual se estableció un precio” (sic);                   iv) El proceso fue interpuesto como demanda ordinaria teniendo como pretensión jurídica el cumplimiento del contrato, reconviniendo la parte demandada –los vendedores ahora accionantes– por la nulidad del documento, reivindicación y desocupación; sin embargo, no se expresó en ninguna de las partes que deberían haber compensación en cuanto al precio, no siendo objeto de debate dicho tema; por lo que, siendo que la causa se sustancia considerando las pretensiones expuestas en la demanda y la reconvención, no pudiendo en consecuencia los jueces de instancia salirse de ese marco procesal en virtud al principio dispositivo;   v) Por lo expuesto precedentemente, se establece que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los efectos de la condición suspensiva aplicando de manera incorrecta la compensación en el presente proceso sin ser objeto de debate el referido tema; por lo que, consideran que no corresponde la compensación para los efectos retroactivos de la condición suspensiva; y, vi) Con relación a que no se habría hecho una correcta valoración respecto a la consideración de daños y perjuicios, los Tribunales determinaron que los mismos no fueron probados durante todo el proceso (fs. 117 a 122).