SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

II.1.    Por Sentencia 22/16 de 23 de febrero de 2016, Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– declaró PROBADA en parte la demanda solo en cuanto al cumplimiento de la obligación; IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; e, IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes, disponiendo que en el plazo de tres días los demandados y vendedores emitan la transferencia definitiva del bien inmueble ubicado en la “U.V. 111, Mza. 15-A, lote 2” (sic), con superficie de 360 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula “7.01.1.06.0139293”, en cumplimiento al documento de 14 de diciembre de 2006; transferencia de compra venta a favor de Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama –hoy terceros interesados–; así mismo se ordenó el desglose del depósito judicial 122389, por el monto que consigna la suma de            $us15 000.- a favor de los demandados Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán –ahora accionantes–; así también no se impuso costas al ser un proceso doble; determinación que fue tomada en base a los siguientes fundamentos: 1) Se tiene como hechos probados que ambas partes tienen una relación jurídica sobre la transferencia preventiva de un lote de terreno con una superficie de 360 m² en la suma de $us22 000.- estableciéndose en su cláusula Tercera la forma de pago a la firma del documento $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses) y los otros $us15 000.- a la entrega de la minuta de transferencia definitiva; 2) El folio real de la propiedad de los hoy accionantes, fue inscrita su derecho propietario en DD.RR. el 5 de febrero de 2015, nueve años después de suscribir el documento privado –14 de febrero de 2006 de transferencia preventiva–, demostrándose con ello la voluntad de las partes de esperar dicha condición para suscribir la minuta definitiva, puesto que el derecho propietario de los ahora impetrantes de tutela se encontraba en trámite en DD.RR.; 3) Se tiene depósito judicial 0122389 por el monto de          $us15 000.- realizado por la parte demandante –compradores–, dando cumplimiento al contrato, mismo que no fue objetado por los hoy accionantes; 4) No se demostró la acción de pago de daños y perjuicios por ambas partes, puesto que los demandantes no acreditaron el haber sufrido algún daño fruto del incumplimiento pactado, así como tampoco se verificó con pruebas que hayan ingresado sin autorización al inmueble; 5) No se acreditó la pretensión de la demanda reconvencional, sobre la nulidad del documento privado base de la demanda, por el hecho de que, el objeto del contrato es la venta preventiva que a futuro sea una definitiva; 6) Se tiene que el referido contrato de 14 de diciembre de 2006, es bilateral y a su vez preliminar con características de venta de cosa o derecho a futuro en el cual hay consentimiento de partes; 7) No se demostró la acción de reivindicatoria, puesto que el poseedor tiene el documento privado de transferencia preventiva, que hace que el comprador tenga el derecho de usar el lote de terreno; por lo que, al no haber reivindicación tampoco puede haber desocupación y entrega del inmueble; y, 8) En cumplimiento de la obligación, en cuanto a entrega de la minuta definitiva se tiene demostrado; toda vez que, se encuentra cumplida la inscripción en DD.RR. el 5 de febrero de 2015, donde la vendedora registró su derecho propietario y por la interpretación del contrato la condición cumplida, obliga a los demandados a suscribir la minuta de transferencia definitiva; a su vez el comprador realizó el depósito judicial de la segunda cuota pendiente; por lo que, se debe perfeccionar el contrato base de la demanda (fs. 58 a 61 vta.).