SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.4.

II.4.    Por memorial presentado el 8 de junio de 2016, Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama –hoy terceros interesados– interpusieron recurso de casación parcial contra el Auto de Vista 206, solicitando se case únicamente respecto a la compensación que se les impone cancelar; y, se mantenga el Auto de Vista 206 en cuanto a la confirmación de la Sentencia 22/16; recurso que fue admitido por Auto Supremo        878/2016-RA de 25 de junio, en base a los siguientes puntos: 1) Se realizó una errónea interpretación del art. 8 de la CPE –justicia social– al disponer una compensación que deben efectuar a los demandados perdidosos; 2) Los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, confundieron el concepto de justicia social con el concepto de justicia conmutativa que es la que debería haberse aplicado, realizando de esta manera una incorrecta interpretación; puesto que, no se tomó en cuenta que al existir un contrato privado reconocido –de 14 de diciembre de 2006– de venta de inmueble el cual que en su clausula tercera establece con claridad la forma de pago y las condiciones a la que se encontraban sometidas ambas partes contratantes; y dicho contrato esta regulado dentro de la justicia conmutativa o recíproca; 3) Los Vocales no pueden llegar a la conclusión de que los demandados no tienen responsabilidad alguna en el cumplimiento inmediato con lo pactado en el contrato, bajo suposiciones de que los demandados hubieran estado sometidos a un tortuoso trámite administrativo municipal; y, 4) Existe un exceso de poder por parte de los Vocales hoy demandados al pretender que cancelen una compensación, sin tomar en cuenta que cuando suscribieron el contrato de compraventa el valor real era $us22 000.-; y si ahora tiene mayor valor debido a las mejoras realizadas por ellos y que la espera del cumplimiento del contrato resulte irracional, también ellos al entregar la suma de dinero por la compra del lote de terreno corrían el riesgo de perder dicho pago en el caso de que no se hubiera conseguido la titulación correspondiente (fs. 84 a 86; y, 100 a 101).