SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.    La precitada apelación fue resuelta mediante  Auto de Vista 206 de 25 de mayo del indicado año, por Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, mediante el cual CONFIRMARON la Sentencia 22/16 objeto de la apelación, disponiendo que los demandantes deben pagar a los vendedores en calidad de compensación la suma de          $us65 000.- a fin de que se confirme la transferencia definitiva o en su defecto lo realice el Juez a quo; ello bajo los siguientes fundamentos:      a) En la emisión de la Sentencia 22/16 el Juez a quo fundamentó convincentemente los motivos de hechos y derechos que sustentan su decisión, aplicando correctamente los arts. 549, 594.I y 1 453 del CC;    b) Los compradores ocuparon el inmueble arbitrariamente al no existir clausula alguna en el contrato que autorice el ingreso de los mismos al lote de terreno, por lo que pidieron la reivindicación y entrega de éste, con relación a ello, si bien es cierto que el contrato no establece dicho extremo; empero, los vendedores tampoco reclamaron ni accionaron legalmente cuando se produjo el ingreso; razón por el cual, se concluye que el mismo fue consentido voluntariamente, hecho que inhabilita a los ahora accionantes para demandar la reivindicación; c) Resulta imperativo considerar que cuando se celebró el contrato de compraventa el 2006 el inmueble tenía el valor de $us22 000.-; y que si los vendedores no firmaron la transferencia definitiva no fue por negligencia sino por que estuvieron sometidos a un largo trámite administrativo municipal debido a que el lote de terreno vendido les fue entregado por el Municipio en calidad de compensación al haber sido afectado el inmueble donde anteriormente vivían los ahora accionantes, logrando inscribir sus derecho propietario recién el 5 de febrero de 2015, después de nueve años, durante ese tiempo el terreno se revalorizó de tal manera que el saldo pactado de $us15 000.- contradice el principio de constitucionalidad de justicia; por lo que, corresponde procurar un punto de equilibrio para materializar efectivamente los principios y valores determinados en el art. 8 de la CPE; d) De acuerdo a los antecedentes se establece que los compradores pagando solo un tercio del precio acordado en el contrato se encuentran usufructuando el inmueble sacando utilidades en su beneficio personal; y, e) Por lo expuesto precedentemente, tomando como parámetro respecto al valor del terreno el monto de $us120 000.- sobre el cual solo se canceló un tercio, corresponde a los “vendedores” (sic) cubrir el saldo correspondiente a los dos tercios restantes; es decir, $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), de los cuales habiendo ya depositado $us15 000.-, queda un saldo por cubrir de $us65 000.-        (fs. 81 a 82).