SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario por cumplimiento de obligación seguido en su contra  el Juez hoy demandado dictó Sentencia 22/16 de 23 de febrero de 2016, declarando probada en parte la demanda inicial e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, sin haberse referido a la prueba sobre los daños y perjuicio ocasionados emergente de la relación contractual que fue demandada en su acción reconvencional, la cual no fue resuelta, contraviniendo el principio de congruencia; puesto que, con las pruebas ofrecidas y producidas como la inspección judicial, la declaración testifical, confesión judicial e informe pericial, se demostró el daño y perjuicio de la relación contractual siendo que los demandantes se encuentran en posesión de su bien inmueble objeto de la litis, lucrando con ello; asimismo, el inmueble al pasar del tiempo sufrió una plusvalía; por lo que, presentaron recurso de apelación contra la referida sentencia, siendo resuelto el mismo por Auto de Vista 206 de 25 de mayo de 2016, confirmando la Sentencia; empero, realizó una ponderación de valores tomando en cuenta la prueba que fue omitida por la Jueza de la causa señalando “el inmueble se revalorizó de tal manera que el pago, solo del saldo deudor pactado de $us. 15.000, contradice el principio constitucional de justicia…” (sic), disponiendo pagar a los vendedores en calidad de compensación la suma de $us65 000.- (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses); ante ello la parte demandante interpuso recurso de casación contra el citado Auto de Vista, siendo concedido; la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 1110/2016 de 23 de septiembre por el cual Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casaron parcialmente el Auto de Vista 206, manteniendo subsistente la Sentencia de primera instancia, sin tomar en cuenta tampoco los informes periciales en los cuales se establece un promedio entre ambos informes de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) el valor del terreno y $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) las mejoras, teniendo más valor el terreno y no como estima el Tribunal al señalar que, lo que revalorizó al terreno son las mejoras; por lo que, si el precio establecido en ese momento no fue cancelado en su totalidad, corresponde tener en cuanta dicha proporcionalidad de lo pagado para poder firmar el contrato definitivo, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal de apelación.     

Así también ampliando la acción de defensa, señaló que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, al haber emitido el Auto de Vista 206, confirmando la Sentencia objeto de apelación no tomaron en cuenta que dicha sentencia es incongruente y que no resolvió todo lo demandado y probado en la demanda reconvencional; razón por la cual, el accionante amplió la presente acción tutelar contra los precitados Vocales.