SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, los ahora accionantes interpusieron recurso de apelación contra la precitada Sentencia 22/16, pidiendo sea revocada en todas sus partes y se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ordenando a los demandantes proceder a la restitución del bien inmueble motivo de la litis, bajo prevenciones de lanzamiento y el pago de daños y perjuicios; en base a los siguientes puntos: i) No se tomó en cuenta los hechos en que se funda la demanda reconvencional; puesto que el inmueble en disputa fue dado por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz a los hoy accionantes en compensación al haber sido expropiada su vivienda; empero, el trámite administrativo fue muy largo y dificultoso “…a cuya consecuencia se está pretendiendo prácticamente dejarla sin un techo o vivienda…” (sic), toda vez que durante ese tiempo de trámite no pudo adquirir otra, vulnerándose su derecho a la vivienda y “A LA TERCERA EDAD” (sic);                     ii) Hace diez años el lote de terreno tenía un valor de $us22 000.- por lo que por documento privado de 14 de diciembre de 2006, base de la demanda se dio por el terreno el adelanto de $us7 000.- usufructuando el mismo de forma abusiva, sacándole provecho sin su consentimiento; motivo por el cual, solicitó se le pague daños y perjuicios ocasionados, el cual fue rechazado sin valorar los informes periciales de ninguna de las partes ni la inspección judicial; iii) No se tomó en cuenta los parámetros de que el inmueble ahora tiene un valor comercial de $us133 000.- (ciento treinta y tres mil dólares estadounidenses); por lo que, debe ser compensada en proporción a la revalorización del mismo; iv) En el presente caso no se llamó a conciliación, conforme lo dispone el art. 182 del CPC; y, v) No se consideró que de cumplirse la Sentencia 22/16, se daría curso a un enriquecimiento ilícito de los demandantes –hoy terceros interesados y de confirmarse la venta de dicho contrato de transferencia definitiva estaría sujeto a rescisión por lesión de acuerdo a los establecido por el art. 961 del Código Civil  del (CC); asimismo, el contrato es rescindible cuando excede en la mitad de su valor definitivo; empero, no se valoró que a momento de plantearse la reconvención no se podía solicitar la rescisión del contrato; toda vez que, la lesión se podrá apreciar a momento de la conclusión del contrato; señalando al efecto el Auto Supremo 339/2012 de 21 de septiembre, referente a la vulneración del debido proceso  (fs. 64 a 67).