SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

2)

2)  [R]especto a los riesgos procesales, es evidente lo que ha dicho la Sentencia Constitucional 056/2.014 para considerar el peligro para la sociedad, tiene que acreditarse antecedentes y esa acreditación se ha entendido como una sentencia condenatorias ejecutoriadas, es decir, una reincidencia pero resulta que el Auto Supremo 25/2.014 del 24 de marzo ya cita una Sentencia Constitucional posterior a la 056/2.014, que es la Sentencia Constitucional 070/2.014, transcribe la parte principal que dice: en cuanto a lo previsto en la Sentencia Constitucional 056/2.014 que refiere que para activar el inc.10 se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado con relación a que tuviera Sentencia Condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo, quiere decir que no necesariamente se tiene que exigir sentencia condenatoria ejecutoriada, dado que su aplicación estará sujeta a los escenarios o contexto en lo que se desarrolle el ilícito, en consideración a que el Art.234 del Código de Procedimiento Penal señala que por peligro de fuga se entiende toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia para decidir acerca de su concurrencia, es decir, que le otorga facultades al juzgador para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso, es decir, está modulando, si el entendimiento de la Sentencia 056/2.014 era que tiene que haber Sentencia condenatoria ejecutoriada para considerar un antecedentes respecto de la peligrosidad para la sociedad, entonces ya está modulando, no es limitativo, sino que debe valorarse en todo su contexto las circunstancias de cada caso y en este caso el Juez Dr. Primo Flores ha valorado eso, si bien no ha citado la Sentencia, no ha hecho ese análisis de ambas Sentencias y lo cita solamente la Sentencia Constitucional 056/2.014 que es lo que cuestiona que habría interpretado mal la defensa, pero hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora, por eso dice el Tribunal Constitucional debe valorarse cada caso en el contexto, ese es el contexto, el imputado se ha manejado en esa actividad y el Juez está tomando en cuenta, por lo cual aplicando esa Sentencia Constitucional 070/2.014 esta correcta la valoración que hace el Juez y concurre el peligro para la sociedad y para la víctima” (sic [las negrillas son nuestras]); y,