SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
En ese marco, se tiene que la parte accionante cuestionó la irretroactividad de la ley penal para poder sancionar al imputado, puesto que en el caso en cuestión los delitos que se le atribuyen -a su criterio- ocurrieron en el 2011, y la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras entró en vigencia el 30 de diciembre de 2013, y en torno a ello, los Vocales demandados precisaron que “…esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015 [como dicen claramente los testigos]…” (sic [las negrillas fueron añadidas]), sosteniendo además que: “….si en este caso si sucedió el año 2011, 2012 y no estaba vigente la Ley 477, resulta que se han renovado el 2015, con esa exigencia del pago de Bs.12000 en la reunión del 29 de marzo porque si no les va a pasar otro tipo de situaciones, es decir, ahí hay un cobro y se adecua al tipo penal que dice negocie (…) entonces si el delito es instantáneo pero se ha renovado o se continua produciendo en otras palabras, si es que se sigue, en el caso de avasallamiento se sigue manteniendo y se sigue realizando acciones, en el caso de trafico de tierras se sigue cobrando, entonces esto es de manera clara y no se afecta el principio de legalidad por esa razón, porque no solo estamos analizando lo que sucedió, cuando les cobraron el año 2.011 y hay recibos, que la denuncia viene a partir de ahí pero las acciones no son solamente del año 2.011 y hay acciones del 2.015 y el 2.015 ya estaba plenamente vigente la Ley 477 que es del 30 de diciembre del 2.013, entonces hay elementos, hay las declaraciones, hay suficientes indicios que dan la suficiente convicción de la probabilidad de autoría (…) esas declaraciones que identifican a la persona presuntamente que ha cometido un hecho, que en este caso es tráfico de tierras…” (sic [las negrillas nos pertenecen]); razonamientos que denotan que las autoridades demandadas fundamentaron y motivaron la determinación arribada, a partir de la valoración de las pruebas existentes sobre este punto -recibos, cobros y declaraciones- y de la relación de tiempos efectuada entre la presunta comisión de los ilícitos atribuidos y la vigencia de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, encontrando una descripción clara y objetiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR