SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

b)

b)   Respecto al art. 234.10 del CPP, el Juez consideró un informe de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el mismo que detalló que el accionante contaba con varios procesos penales en diferentes juzgados, y además dicha autoridad judicial “…ha interpretado mal la sentencia constitucional 056/2014 con respecto al inc.10, el inc.10 si bien es cierto establece que para que haya un peligro efectivo para la sociedad debe demostrarse mediante una sentencia debidamente ejecutoriada, pero sin embargo señor Presidente tanto el Ministerio Público como la víctima en la audiencia de medidas cautelares no fundamento el inc.10, entonces de como el imputado puede ser un peligro para la sociedad o el denunciante, pero en la resolución el señor Juez simplemente plantea que porque existe otros procesos penales y su conducta se adecua al inc. 10 por la sentencia 056/2014 por lo que ese riesgo procesal no ha sido debidamente fundamentado por lo que hay una errónea aplicación en lo que se respecto al inc.8 del art. 234 pero sin embargo ese riesgo procesal no fundamentado ni por la victima ni por el Ministerio Público, por lo que también ese riesgo procesal no fundamentado ni por la víctima no por el Ministerio Publico, por lo que también ese riesgo procesal no se encuentra debidamente fundamentado…” (sic [las negrillas son nuestras]); y,