SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
b)
b) Respecto al art. 234.10 del CPP, el Juez consideró un informe de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el mismo que detalló que el accionante contaba con varios procesos penales en diferentes juzgados, y además dicha autoridad judicial “…ha interpretado mal la sentencia constitucional 056/2014 con respecto al inc.10, el inc.10 si bien es cierto establece que para que haya un peligro efectivo para la sociedad debe demostrarse mediante una sentencia debidamente ejecutoriada, pero sin embargo señor Presidente tanto el Ministerio Público como la víctima en la audiencia de medidas cautelares no fundamento el inc.10, entonces de como el imputado puede ser un peligro para la sociedad o el denunciante, pero en la resolución el señor Juez simplemente plantea que porque existe otros procesos penales y su conducta se adecua al inc. 10 por la sentencia 056/2014 por lo que ese riesgo procesal no ha sido debidamente fundamentado por lo que hay una errónea aplicación en lo que se respecto al inc.8 del art. 234 pero sin embargo ese riesgo procesal no fundamentado ni por la victima ni por el Ministerio Público, por lo que también ese riesgo procesal no fundamentado ni por la víctima no por el Ministerio Publico, por lo que también ese riesgo procesal no se encuentra debidamente fundamentado…” (sic [las negrillas son nuestras]); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR