SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
i)
Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 59 a 62 vta., sostuvieron que: i) Resolviendo el recurso de apelación formulado por el accionante, en el último Considerando de la Resolución de “abril” de dicho año, se respondió a cada uno de los agravios expuestos por el nombrado, de acuerdo a lo siguiente: a) Con relación a la tipificación de un supuesto delito cometido el 2011, cuando no estaba tipificado como delito a través de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, razonaron que los cobros denunciados no solo se realizaron el 2011, como alegó el imputado sino también el 2012 y 2013, sumando a ello que el 2015 también acontecieron otros hechos que involucran al prenombrado; b) Sobre la aplicación de la SCP “056/2014” que sirvió de base para sus fundamentos, precisaron -en lo principal- que “…para considerar el peligro para la sociedad, tiene que acreditarse antecedentes y esa acreditación se ha entendido como sentencia condenatorias ejecutoriadas, es decir, una reincidencia pero resulta que el Auto Supremo 25/2.014 de 24 de marzo ya cita una Sentencia Constitucional 070/2.014, transcribe la parte principal (…) entendimiento [que] no es limitativo, quiere decir que no necesariamente se tiene que exigir sentencia condenatoria ejecutoriada, dado que su aplicación estará sujeta a los escenarios o contexto en lo que se desarrolle el ilícito…” (sic); y, c) Respecto a que se resolvió la problemática que establece que se hubiesen cometido delitos de amenazas y asociación delictuosa por parte del accionante, ese aspecto fue debidamente fundamentado y está como un riesgo procesal, habiéndose establecido la concurrencia de los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP; y, ii) La denunciada de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado no resulta evidente pues de la copia del acta de audiencia de medidas cautelares, se tiene que la misma cumple los parámetros previstos en el art. 124 del indicado cuerpo normativo, por lo que solicitan la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR