SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

i)

Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 59 a 62 vta., sostuvieron que: i) Resolviendo el recurso de apelación formulado por el accionante, en el último Considerando de la Resolución de “abril” de dicho año, se respondió a cada uno de los agravios expuestos por el nombrado, de acuerdo a lo siguiente: a) Con relación a la tipificación de un supuesto delito cometido el 2011, cuando no estaba tipificado como delito a través de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, razonaron que los cobros denunciados no solo se realizaron el 2011, como alegó el imputado sino también el 2012 y 2013, sumando a ello que el 2015 también acontecieron otros hechos que involucran al prenombrado; b) Sobre la aplicación de la SCP “056/2014” que sirvió de base para sus fundamentos, precisaron -en lo principal- que “…para considerar el peligro para la sociedad, tiene que acreditarse antecedentes y esa acreditación se ha entendido como sentencia condenatorias ejecutoriadas, es decir, una reincidencia pero resulta que el Auto Supremo 25/2.014 de 24 de marzo ya cita una Sentencia Constitucional 070/2.014, transcribe la parte principal (…) entendimiento [que] no es limitativo, quiere decir que no necesariamente se tiene que exigir sentencia condenatoria ejecutoriada, dado que su aplicación estará sujeta a los escenarios o contexto en lo que se desarrolle el ilícito…” (sic); y, c) Respecto a que se resolvió la problemática que establece que se hubiesen cometido delitos de amenazas y asociación delictuosa por parte del accionante, ese aspecto fue debidamente fundamentado y está como un riesgo procesal, habiéndose establecido la concurrencia de los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP; y, ii) La denunciada de falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado no resulta evidente pues de la copia del acta de audiencia de medidas cautelares, se tiene que la misma cumple los parámetros previstos en el art. 124 del indicado cuerpo normativo, por lo que solicitan la denegatoria de la tutela.