SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
a)
En mérito a lo anterior, presentó apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, contra la determinación que dispuso su detención preventiva, recurso que fue de conocimiento de los Vocales ahora demandados quienes mediante Auto de Vista 127 de 27 de abril de 2017, confirmaron el fallo impugnado, manifestando que el mismo se encontraba fundamentado conforme a los arts. 124 y 173 del citado Código; empero, dichas autoridades: a) No resolvieron por qué se tomó en cuenta el delito de tráfico de tierras dado que la denuncia precisó que el 2011, se hubiesen vendido lotes de terreno, siendo que tal hecho aconteció antes que el tipo penal nazca mediante Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; b) Consideraron la SCP “056/2014” para tomar como parámetro el riesgo procesal establecido por el art. 234.10 del CPP, pues se presentó un informe del “Tribunal Departamental de Justicia” en el que se mencionó que su persona tiene otros procesos penales, y que constituía un peligro para la sociedad; sin embargo, dicho fallo constitucional sostiene que para que se considere un peligro para la sociedad tal extremo debe ser acreditado por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que es el único documento que demuestra los antecedentes penales del imputado; y, c) No resolvieron la problemática relacionada a que hubiese cometido los delitos de amenazas, asociación delictuosa y estafa, debido a que supuestamente pertenecía a la junta vecinal del barrio Libertad, motivo por el que el 23 de marzo de 2015, “…fue al barrio y amenazo a los vecinos y menciono que todos se pongan al día en sus aportes, en esta problemática central se puede evidenciar que (…) no pertenecía a la junta vecinal del BARRIO LIBERTAD gestión 2014, 2015, 2016, 2017, esto se lo acredito actualmente” (sic). Por lo anterior, los Vocales ahora demandados no fundamentaron ni motivaron su Resolución, omitiendo explicar las razones de la misma y los tipos penales imputados.
a) El 23 de marzo de 2015, se presentó una denuncia contra el accionante, alegando la comisión del delito de tráfico de tierras a partir de 2011, empero, la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras da nacimiento a ese acto delictivo a partir del 30 de diciembre de 2013; es decir, que la misma entró en vigencia desde esa fecha, aspecto que debe considerarse a efectos de la subsistencia de dicho delito, y al respecto, la Norma Suprema establece la prohibición de irretroactividad de la ley penal para poder sancionar al imputado, prohibición que está sustentada en el art. 123 de la CPE, al señalar que como garantía principal de legalidad que toda persona tiene que ser sancionada por un hecho que tenga que ser debidamente tipificado al momento de la comisión del hecho, y en torno a ello, de forma clara se ve que los recibos que se presentaron como pruebas datan de 2011, por lo que no sería aplicable el delito antes mencionado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR