SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

a)

En mérito a lo anterior, presentó apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, contra la determinación que dispuso su detención preventiva, recurso que fue de conocimiento de los Vocales ahora demandados quienes mediante Auto de Vista 127 de 27 de abril de 2017, confirmaron el fallo impugnado, manifestando que el mismo se encontraba fundamentado conforme a los arts. 124 y 173 del citado Código; empero, dichas autoridades: a) No resolvieron por qué se tomó en cuenta el delito de tráfico de tierras dado que la denuncia precisó que el 2011, se hubiesen vendido lotes de terreno, siendo que tal hecho aconteció antes que el tipo penal nazca mediante Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; b) Consideraron la SCP “056/2014” para tomar como parámetro el riesgo procesal establecido por el art. 234.10 del CPP, pues se presentó un informe del “Tribunal Departamental de Justicia” en el que se mencionó que su persona tiene otros procesos penales, y que constituía un peligro para la sociedad; sin embargo, dicho fallo constitucional sostiene que para que se considere un peligro para la sociedad tal extremo debe ser acreditado por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que es el único documento que demuestra los antecedentes penales del imputado; y, c) No resolvieron la problemática relacionada a que hubiese cometido los delitos de amenazas, asociación delictuosa y estafa, debido a que supuestamente pertenecía a la junta vecinal del barrio Libertad, motivo por el que el 23 de marzo de 2015, “…fue al barrio y amenazo a los vecinos y menciono que todos se pongan al día en sus aportes, en esta problemática central se puede evidenciar que (…) no pertenecía a la junta vecinal del BARRIO LIBERTAD gestión 2014, 2015, 2016, 2017, esto se lo acredito actualmente” (sic). Por lo anterior, los Vocales ahora demandados no fundamentaron ni motivaron su Resolución, omitiendo explicar las razones de la misma y los tipos penales imputados.

a)    El 23 de marzo de 2015, se presentó una denuncia contra el accionante, alegando la comisión del delito de tráfico de tierras a partir de 2011, empero, la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras da nacimiento a ese acto delictivo a partir del 30 de diciembre de 2013; es decir, que la misma entró en vigencia desde esa fecha, aspecto que debe considerarse a efectos de la subsistencia de dicho delito, y al respecto, la Norma Suprema establece la prohibición de irretroactividad de la ley penal para poder sancionar al imputado, prohibición que está sustentada en el art. 123 de la CPE, al señalar que como garantía principal de legalidad que toda persona tiene que ser sancionada por un hecho que tenga que ser debidamente tipificado al momento de la comisión del hecho, y en torno a ello, de forma clara se ve que los recibos que se presentaron como pruebas datan de 2011, por lo que no sería aplicable el delito antes mencionado;