SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas, a su turno, asumieron la persistencia de los riesgos procesales establecidos sin efectuar una adecuada fundamentación y motivación, determinando el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva en ambas instancias, lo que vulneró los derechos invocados en la presente acción tutelar.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la interposición de esta acción de defensa se la realizó incluso contra el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, cabe aclarar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional realizará el análisis a partir de la última determinación asumida en la jurisdicción ordinaria, toda vez que los Vocales demandados a tiempo de conocer el recurso interpuesto, tuvieron la oportunidad de revisar la Resolución emitida por el Juez a quo, correspondiendo en ese sentido delimitar la problemática a tratar respecto a dichas autoridades.
De esa manera, tomando en cuenta el planteamiento central de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traduce en la falta de fundamentación, en la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados, corresponde conocer los puntos de agravio formulados en la audiencia de consideración del recurso de apelación, consistiendo los mismos en:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR