SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio

Respecto a los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, el accionante alega, por un lado, que el cuaderno de investigaciones no se extravió, y por otro, con relación a que pueda influenciar sobre partícipes, peritos y testigos, tal extremo debe ser preciso debiéndose -a su criterio- identificar a la persona en la que podría ejercer influencia y que en su caso, los testigos ya prestaron su declaración informativa policial, y dando respuesta a ello, los Vocales demandados puntualizaron que: “…en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio, no se puede decir pero  ya se investigó aunque este hubiese sido devuelta, el riesgo sigue latente y lo dice claramente que piden garantías, por lo que está claro que pueden obstaculizar sobre ellos, que seguramente muchos van a ser testigos en el juicio, por lo que claramente concurre y no de manera futura, de manera presente, conforme a la Ley 007 concurren estos riesgos procesales del num.1 y 2 del Art.235 [del] Código [de] Procedimiento Penal…” (sic [las negrillas nos corresponden]), argumentos que son valederos pues explican los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la determinación referente a los mencionados riesgos procesales, no pudiendo dicha labor ser considerada como atentatoria a los derechos del accionante.

Asimismo, en relación a la solicitud de explicación, complementación y enmienda impetrada por la parte accionante, los Vocales demandados atendieron a los cuestionamientos formulados -conforme a la relación desarrollada supra-, en cuanto consideraron pertinente, aclarando en lo demás, que el art. 125 del CPP es para aclarar lo que se dijo, pero no así para impugnar.

De lo manifestado precedentemente, se tiene que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 127 de 27 de abril de 2017, exponiendo los razonamientos conducentes a argumentar su decisión, explicando por qué consideran subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP -desarrollados precedentemente-, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada y motivada respecto a cada uno de los agravios expresados y explicando la razonabilidad de su decisión, sin que dicha labor pueda ser observada por la parte accionante de arbitraria o de indebida o insuficiente en cuanto a la fundamentación y motivación, pues al contrario se advierte que el Auto de Vista ahora denunciado de lesivo fue pronunciado considerando los argumentos del recurso de apelación, dando respuesta a las observaciones planteadas de la actuación de la autoridad judicial a quo y de la valoración de la prueba, lo que significa que se realizó una evaluación integral de la Resolución impugnada, expresando de manera clara las convicciones determinativas de su decisión en el marco de lo razonable.

Finalmente, al no evidenciarse una indebida fundamentación y motivación que vulnere el debido proceso, se tiene que el contenido y los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 127, guardan la debida y suficiente fundamentación y motivación, determinándose por lo manifestado la denegatoria de la tutela solicitada.