SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante manifestó situaciones que se encuentran más relacionadas con la parte ordinaria, aspectos que deberán ser tratados en todo caso en juicio oral, dado que la adecuación de la conducta al tipo penal solo se puede apreciar en esa fase y no en una audiencia de medidas cautelares; también, denunció falta de fundamentación y motivación en la resolución, al respecto no se evidencia que el accionante haya presentado un incidente de falta de fundamentación en la imputación, situación que denota que el accionante no estuvo en absoluto estado de indefensión, pues el mismo tenía expedita la vía de reclamo sobre tal situación; ii) La Resolución confirmada por los Vocales demandados fundamenta su decisión respecto a la existencia del art. 234.10 del CPP, por un informe emitido por Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia el 2015, el cual certifica que el accionante cuenta con varios procesos penales instaurados en su contra por delitos similares a los que se le acusó en la audiencia de 29 de marzo de 2017; asimismo, el prenombrado refutó la SCP “056/2014” que menciona que no es necesario para determinar el riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad que simplemente el encausado cuente con distintos procesos, sino que estos deben contar con sentencia ejecutoriada para poderlo considerar como un riesgo para la sociedad; y en torno a ello, dicha Resolución constitucional refiere además la observancia objetiva de la probabilidad que tiene el encausado de volver a delinquir, es decir, que el imputado estando en libertad pueda nuevamente cometer hechos ilícitos; y, iii) Para que esta acción hubiese sido viable, era necesario que concurrieran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, respecto a que el acto reclamado debe estar directamente relacionado con la libertad del imputado y este a su vez debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, situación que en la audiencia de medidas cautelares no sucedió, puesto que ni siquiera el abogado de la defensa mencionó la supuesta falta de fundamentación y motivación de la imputación, ni ninguna clase de incidente, fallo que además fue confirmado por los Vocales demandados de manera más amplia, así también, se reclamaron aspectos que no son pertinentes y que deben ser vistos en la vía ordinaria.