SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante manifestó situaciones que se encuentran más relacionadas con la parte ordinaria, aspectos que deberán ser tratados en todo caso en juicio oral, dado que la adecuación de la conducta al tipo penal solo se puede apreciar en esa fase y no en una audiencia de medidas cautelares; también, denunció falta de fundamentación y motivación en la resolución, al respecto no se evidencia que el accionante haya presentado un incidente de falta de fundamentación en la imputación, situación que denota que el accionante no estuvo en absoluto estado de indefensión, pues el mismo tenía expedita la vía de reclamo sobre tal situación; ii) La Resolución confirmada por los Vocales demandados fundamenta su decisión respecto a la existencia del art. 234.10 del CPP, por un informe emitido por Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia el 2015, el cual certifica que el accionante cuenta con varios procesos penales instaurados en su contra por delitos similares a los que se le acusó en la audiencia de 29 de marzo de 2017; asimismo, el prenombrado refutó la SCP “056/2014” que menciona que no es necesario para determinar el riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad que simplemente el encausado cuente con distintos procesos, sino que estos deben contar con sentencia ejecutoriada para poderlo considerar como un riesgo para la sociedad; y en torno a ello, dicha Resolución constitucional refiere además la observancia objetiva de la probabilidad que tiene el encausado de volver a delinquir, es decir, que el imputado estando en libertad pueda nuevamente cometer hechos ilícitos; y, iii) Para que esta acción hubiese sido viable, era necesario que concurrieran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, respecto a que el acto reclamado debe estar directamente relacionado con la libertad del imputado y este a su vez debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, situación que en la audiencia de medidas cautelares no sucedió, puesto que ni siquiera el abogado de la defensa mencionó la supuesta falta de fundamentación y motivación de la imputación, ni ninguna clase de incidente, fallo que además fue confirmado por los Vocales demandados de manera más amplia, así también, se reclamaron aspectos que no son pertinentes y que deben ser vistos en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR