SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

c)

c)    En relación al art. 235.1 y 2 del CPP, el accionante precisó que: “…en el num.1 que el imputado puede modificar, suprimir elementos de prueba y de que el imputado pueda influenciar negativamente sobre testigos, participes y otros, su autoridad va a revisar el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelar, simplemente el señor Juez se refiere a este inciso de que indicando que se ha perdido el cuaderno de investigaciones, así también hay varios elementos de prueba por recolectar [y] (…) bajo el principio de verdad material conforme al art.180 C.P.E. no existe un informe como lo podrá ver no se ha perdido el cuaderno de investigaciones, sin embargo, la verdad material se basa en lo siguiente, presentan imputación formal provisional en contra del señor Venerable Huanca y otras personas en fecha 18 de marzo del 2016 y presentan acusación formal el 20 de junio del 2016, entonces señor Presidente si el Ministerio Público de marzo a junio tuvo los elementos necesarios para presentar acusación que sin embargo fuese devuelto por el señor Juez porque no fue notificado con ciertas actuaciones pero sin embargo el Ministerio Público ya presento una acusación pero el señor Juez hace una apreciación ilógica porque dice que podrá, se han perdido el cuaderno de investigaciones, pero sin embargo tanto en la imputación como en el cuadernillo de investigaciones ya están esos recibos en el que el imputado pueda influenciar en participes, peritos, testigos, conforme lo ha modificado las diferentes sentencias este inciso debe ser preciso, debe decir contra que testigo, perito, identificar a la persona, pero sin embargo como manifestamos existe una acusación, obviamente que ya las personas, los testigos ya han prestado su declaración informativa policial pero sin embargo el proceso es de marzo del 2015 a llevarse a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares en marzo del 2017 estamos hablando dos años posteriormente, en la cual el Ministerio Público ya ha debido tomar las declaraciones (…) por lo tanto conforme lo que establece la sentencia constitucional 1540/2012 referente a la obstaculización establece que la circunstancias suscritas conforme la jurisprudencia glosada deben ser evaluadas de manera integral (…) no siendo suficientes meras presunciones o suposiciones generalizaciones…” (sic).