SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
c)
c) En relación al art. 235.1 y 2 del CPP, el accionante precisó que: “…en el num.1 que el imputado puede modificar, suprimir elementos de prueba y de que el imputado pueda influenciar negativamente sobre testigos, participes y otros, su autoridad va a revisar el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelar, simplemente el señor Juez se refiere a este inciso de que indicando que se ha perdido el cuaderno de investigaciones, así también hay varios elementos de prueba por recolectar [y] (…) bajo el principio de verdad material conforme al art.180 C.P.E. no existe un informe como lo podrá ver no se ha perdido el cuaderno de investigaciones, sin embargo, la verdad material se basa en lo siguiente, presentan imputación formal provisional en contra del señor Venerable Huanca y otras personas en fecha 18 de marzo del 2016 y presentan acusación formal el 20 de junio del 2016, entonces señor Presidente si el Ministerio Público de marzo a junio tuvo los elementos necesarios para presentar acusación que sin embargo fuese devuelto por el señor Juez porque no fue notificado con ciertas actuaciones pero sin embargo el Ministerio Público ya presento una acusación pero el señor Juez hace una apreciación ilógica porque dice que podrá, se han perdido el cuaderno de investigaciones, pero sin embargo tanto en la imputación como en el cuadernillo de investigaciones ya están esos recibos en el que el imputado pueda influenciar en participes, peritos, testigos, conforme lo ha modificado las diferentes sentencias este inciso debe ser preciso, debe decir contra que testigo, perito, identificar a la persona, pero sin embargo como manifestamos existe una acusación, obviamente que ya las personas, los testigos ya han prestado su declaración informativa policial pero sin embargo el proceso es de marzo del 2015 a llevarse a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares en marzo del 2017 estamos hablando dos años posteriormente, en la cual el Ministerio Público ya ha debido tomar las declaraciones (…) por lo tanto conforme lo que establece la sentencia constitucional 1540/2012 referente a la obstaculización establece que la circunstancias suscritas conforme la jurisprudencia glosada deben ser evaluadas de manera integral (…) no siendo suficientes meras presunciones o suposiciones generalizaciones…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR