SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
3)
3) “[R]especto al num. 2 del Art.235 [del] Código [de] Procedimiento Penal dice que han declarado, que ya tienen acusación, que ya no concurre ni el num.1 ni el num.2 como peligro de obstaculización, está claro que el Tribunal no ha cambiado de línea en ese sentido, hay varias Sentencias Constitucionales como la 836/2014 que indican que debe estar identificados los testigos, el perito y demás; pero en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio, no se puede decir pero ya se investigó aunque este hubiese sido devuelta, el riesgo sigue latente y lo dice claramente que piden garantías, por lo que está claro que pueden obstaculizar sobre ellos, que seguramente muchos van a ser testigos en el juicio, por lo que claramente concurre y no de manera futura, de manera presente, conforme a la Ley 007 concurren estos riesgos procesales del num.1 y 2 del Art.235 [del] Código [de] Procedimiento Penal…” (sic [las negrillas nos corresponden]).
Ante dicha determinación la parte hoy accionante, en lo que concierne a los puntos hoy impugnados, solicitó explicación, complementación y enmienda, manifestando en lo principal, que se explique cómo se valoró el “negocie” del accionante y la manera en la que se valoró la SCP “0881/2.016”; ante lo cual, los Vocales ahora demandados manifestaron que el término “negocie” es amplio pues existen cobros, aportes y “carpetas”, es decir, se está haciendo un negocio o se hubiera vendido; y, sobre la SCP “881/2016” en relación a que esta habla sobre el delito de avasallamiento y no sobre el de tráfico de tierras, tal observación no tiene sentido, pues hizo alusión a la misma porque “…el delito de tráfico de tierras se renueva, si están cobrando el año 2.015, multas, aportes atrasados entonces si eso identifica al señor Venerable Huanca Gutiérrez, eso también fui claro ¿Cuál es la forma de identificar? Porque podría no estar ni siquiera identificado porque los recibos no lo identifican muy bien, pero las declaraciones si y dicen el 29 de marzo del 2.015 y fui claro al decir que el delito se renueva, este delito y ahí entramos al termino negocie, este delito está renovándose ese año cuando ya está vigente la Ley 477, cuando se pretende cobrar Bs.1200 por aportes atrasados, por carpetas entonces ahí esta respondida la Sentencias Constitucional 881/2.016…” (sic).
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderlo como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- esos cobros no han sido solo del 2011, han seguido el año 2012, 2013, pero además el 2015
- hace una valoración integral, dice que tienen varios procesos penales, en el juzgado 1ro, 2do, 5to de Instrucción en lo Penal, en el Juzgado 8vo, 10mo de instrucción en lo Penal, en el Juzgado de Sentencia en lo Penal, en el juzgado 4to de Sentencia, demostrando con estos antecedentes que el imputado si tiene antecedentes, pero además no solo estos procesos, estos procesos penales que el Juez está refiriendo son por una conducta similar, es decir, que pertenece a una conducta que está vinculada a lo mismo, entonces eso es lo que se valora,
- en este caso están identificados todas las víctimas y declarantes, incluso están diciendo que piden garantías, que son amenazados, ahora estos testigos que han declarado en la fase investigativa, preliminar, van a declarar en la etapa preparatoria, van a declarar en juicio y ahí si se considera prueba, aquí nada todavía, solo indicios, entonces está latente, más aun cuando piden garantías porque están amenazados, entonces si eso están diciendo, ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de estos en el juicio
- CONFIRMAR