SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de tierras y “otros”, el 6 de enero de 2016, publicaron edictos de prensa para que su persona se presente a declarar dentro de los diez días después de las respectivas publicaciones; ello, con la finalidad de que preste su declaración informativa policial bajo conminatoria, conforme al art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente, el 18 de marzo de 2016, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra para luego el 26 de octubre del referido año, el Juez ahora codemandado lo declaró rebelde de acuerdo a los arts. 87 y ss. del CPP, librándose en consecuencia mandamiento de aprehensión entre otras medidas cautelares.

El 29 de marzo de 2017 a horas 16:00, fue ejecutada la orden de aprehensión en su contra, por lo que el Juez codemandado ese mismo día a horas 19:00 instaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto en el cual ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por considerar que existirían suficientes elementos para considerarlo autor del delito de tráfico de tierras, debido a las declaraciones e informes que hicieron presumir la existencia del tipo penal, además de -supuestamente- haber evidenciado que vendía lotes de terreno que no eran de su propiedad; con relación al tipo penal de amenazas, las personas que prestaron su declaración informativa indicaron que eran amedrentadas para que paguen con dinero por concepto de multas y otros; respecto al delito de estafa, se estableció que se sonsacaron diferentes sumas de dinero; y, sobre la asociación delictuosa se precisó que hay un grupo de personas denominada “junta vecinal”, de la cual su persona sería miembro.

Así también, dicha autoridad judicial estableció que existían los riesgos procesales estipulados en los arts. 234.1 y 2 del CPP, por no haber demostrado que tiene una familia, domicilio y trabajo lícito; y, con relación al numeral 10 de dicho artículo, tomó en cuenta la SCP “056/2014” y “…refiere que, por el informe de presidencia del tribunal departamental de justicia, que tuviese antecedentes procesales…” (sic); además, respecto al art. 235.1 y 2 del citado cuerpo normativo, precisó que se perdió el cuadernillo de investigaciones y que existen recibos faltantes, por lo que podría destruir o modificar esos elementos de prueba; por otra parte, que los testigos indicaron que era agresivo, motivo por el que fácilmente influiría en testigos y partícipes dentro del proceso. De esa manera, consideró que estarían vigentes los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del citado Código.